Conozca el texto completo de la Reforma Tributaria Estructural

El miércoles 19 de octubre, el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, presentó el texto de la reforma tributaria estructural que se espera sea aprobada en diciembre de este año. Dentro de las propuestas que contempla la reforma se encuentra un incremento en la tarifa del IVA, un monotributo que estaría a cargo de los pequeños comerciantes, impuestos a las gaseosas azucararadas, mecanismos para luchar contra la evasión, cambios en el cálculo del impuesto de renta de las personas naturales, la eliminación del impuesto a la riqueza y del CREE, y la modificaciones en el impuesto de renta de las personas jurídicas.

Modificaciones en el IVA

Se contempla el incremento en la tarifa general del 16% al 19%. Asimismo, se proponen modificaciones en los bienes excluidos (artículo 424 del ET), en los bienes exentos (artículo 477 del ET), y en aquellos que se encuentran gravados con la tarifa del 5% (artículo 468-1 del ET). La reforma tributaria también modificaría el artículo 496 del ET, en lo referente a la oportunidad para la contabilización de las deducciones y los impuestos descontables por parte de aquellos responsables del IVA. Además, se modificaría la periodicidad para declarar el IVA, eliminando la declaración anual, y dejando las declaraciones bimestrales y cuatrimestrales, dependiendo del nivel de ingresos brutos del responsable.

Igualmente se plantean algunos cambios en los requisitos para pertenecer al régimen simplificado del IVA.

Declaración de renta personas naturales

Se contempla la eliminación de los sistemas IMAN e IMAS para el cálculo del impuesto de renta de las personas naturales, y se propone la determinación del impuesto por el sistema cedular, es decir, de acuerdo a la fuente del ingreso. Asimismo, se plantea disminuir el nivel a partir del cual las personas naturales tendrían la obligación de presentar declaración de renta, pasando de $3.400.000 a $2.750.000.

Impuesto a las bebidas azucaradas

Serían gravadas con el impuesto al consumo la  producción, venta e importación de bebidas azucaradas entre otras a las que se les considere como tal,  con una tarifa de  trescientos ($300) pesos por cada litro. Este gravamen sería destinado en salud al SGSSS y transferido a la entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social y estaría a cargo de productores, importadores, o vinculados económicos de uno y otro, sobre la  totalidad de los litros, o su equivalente vendidos.

Creación del Monotributo

Se plantea la creación de un Monotributo opcional que entraría en vigencia a partir del 1 de enero del 2017, y cuyos sujetos pasivos podrían ser los pequeños comerciantes que en el año gravable obtengan ingresos ordinarios y extraordinarios iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 3.500 UVT; este monotributo se declararía anualmente y el valor de este dependería del rango en el cual se ubique el contribuyente.

El monotributo reemplazaría el impuesto de renta y complementarios de las personas naturales que opten voluntariamente por acogerse al mismo; sin embargo, los contribuyentes de este seguirían siendo sujetos de retención en la fuente a título de renta.

Cambio en la firmeza de las declaraciones tributarias

Se propone modificar el artículo 714 del ET, indicando que la declaración tributaria que presente el contribuyente quedará en firme dentro de los tres años siguientes a la fecha del vencimiento para declarar, si no se ha notificado requerimiento especial. De igual manera, si la declaración se presenta extemporáneamente, los tres años contarán a partir de la fecha de presentación de la misma.

GMF

El proyecto modificaría la tarifa del gravamen a los movimientos financieros en un  cuatro por mil (4 x 1.000), sobre este en la exposición de motivos el Gobierno no informa cual sería la permanencia del mismo en el tiempo, sin embargo el Ministro de Hacienda en el foro de la Reforma Tributaria Estructural del ICDT, manifestó que se trata de un impuesto que representa ingresos de fácil recaudo para el país, por lo que no es viable desaparecerlo.

Sanción de clausura del establecimiento.

Se prevé una modificación más estricta en el término correspondiente a las sanciones de clausura o cierre de establecimientos de comercio que irían hasta por 16 días,  con la imposición de los ya existentes sellos oficiales que contienen las leyendas “CERRADO POR EVASIÓN” ó “CERRADO POR EVASIÓN Y CONTRABANDO”, según sea el caso.

Al agente retenedor o el responsable del régimen común de IVA, Impoconsumo, impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, en mora y con saldos a favor pendientes de compensar; no se le clausurará, mientras hubiese presentado la solicitud de compensación de conformidad con la Ley, ó declare y pague.

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