Conozca como quedó reglamentado el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016

En la Ley 1819 de 2016 en su artículo 193  estableció un régimen de transición para los contratos de construcción e interventorías derivados de contratos de concesión de infraestructura de transporte, celebrado antes de la expedición de la ley, señala que para efectos del impuesto sobre las ventas – IVA, su tarifa aplicable será la que se encontraba vigente en el momento de la suscripción del contrato o su respectiva adición.

Teniendo en cuenta que el asfalto pasó de ser un bien excluido a gravado con la tarifa general del impuesto, se trató de crear un “alivio” al impacto económico que generaría gravar el material ya que la carga impositiva aplica para el productor y el comercializador, independiente de los aditivos que contenga.

Se precisa que el régimen sólo aplicará a los contratos que se suscriban por el constructor, el interventor o los subcontratistas para la adquisición de bienes y servicios que sean destinados de manera directa para los fines exclusivos del objeto del contrato.

Por lo anterior el Ministerio de Hacienda  y Crédito Público, el 28 de  noviembre de 2017 expidió el decreto 1950 de 2017, mediante la cual adiciona el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, estableciendo su alcance, condiciones y procedimientos para la aplicación del artículo 193 de la Ley 1819 de 2017 especialmente para las operaciones realizadas desde el 01 de enero de 2017 a la fecha, en los siguientes términos:

El régimen de transición aplicará para aquellos contratos celebrados  con el productor, subcontratistas, comercializador o distribuidor de bienes o servicios y la importación de bienes que sean incorporados o destinados con la ejecución directa  de los  contratos de infraestructura de transporte.

No aplicará  para los insumos adquiridos por el productor, subcontratistas, comercializador o distribuidor de bienes, así sean destinados de forma directa al contrato.

Para ser beneficiario del régimen el representante legal o interventoría deberá  expedir un certificado de destinación de bienes y servicios a favor del el productor, subcontratistas, comercializador o distribuidor de bienes en el momento de la causación, el documento deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a). Razón social y Número de Identificación Tributaria- N IT del destinatario de la certificación. 

b) La identificación del contrato de concesión del cual se deriva el contrato de construcción o interventoría para el cual se destina el bien o servicio contratado, así como el Número de Identificación Tributaria -NIT y razón social de la entidad pública y el concesionario que lo suscriben.

c) Manifestación expresa de que los bienes o servicios se incorporarán /destinarán directamente al objeto del contrato de construcción o interventoría derivado de un contrato de concesión de infraestructura de transporte.

d) Mención expresa en donde se establezca que los bienes o servicios no se destinan a una adición del contrato de concesión suscrita con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016.

e) Mención expresa de que la certificación se expide con la verificación previa del interventor o supervisor del respectivo contrato de concesión. Para este fin, el interventor o supervisor constatará que el contrato de ‘construcción o interventoría suscrito por quien adquiere o contrata el correspondiente bien o servicio, o los subcontratistas, efectivamente se deriva del contrato de concesión referido en el certificado.

f) Descripción de los bienes o servicios comprendidos por la certificación, y el término en que se espera la incorporación o destinación de los mismos al objeto del contrato respectivo, si ésta no ha ocurrido. Dicho término no podrá exceder de seis (6) meses a partir de la fecha de expedición del Certificado de Destinación (CD) correspondiente.

g) Cantidad de unidades a proveer.

h) Valor unitario y valor total.

i) Tarifa del impuesto sobre las ventas -IVA aplicable y valor del impuesto.

El proveedor deberá conservar el certificado y soporte que fue cargado al sistema de la DIAN.

Cuando  se trate de bienes importados es necesario conservar los documentos soporte

En los casos que la enajenación sea realizada por los  por una entidad pública o estatal el certificado  deberá der firmado por el revisor fiscal y/o contador público, además debe especificar las cantidades adquiridas por el productor y que a su vez que fueron suministradas a la entidad constructora o interventora.

El certificado servirá  para solicitar el productor el reintegro del IVA y deberá se expedido dentro de los cinco (5) primeros días  de efectuada la venta  al constructor.

Para revertir el impuesto sobre las ventas – IVA, se realizará mediante nota crédito por el valor total si es excluido o por la diferencia si se trata de un menor valor.

Los certificados de destinación  pendientes por expedir del 01 de enero al 28 de noviembre de 2017 se dará  un plazo se seis (6) meses a partir de la publicación de la presente Ley.

Decreto 1950 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho

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