Consecuencias del pago extemporáneo de los tributos aduaneros respecto de declaraciones que obtuvieron levante en el mes anterior por parte del UAP

Consecuencias del pago extemporáneo de los tributos aduaneros respecto de declaraciones que obtuvieron levante en el mes anterior por parte del UAP.

(…)De conformidad con lo dispuesto en los arts. 18 y 60 del D. 1165 de 2019, la consecuencia para un UAP de no realizar el pago consolidado dentro del término establecido es la perdida de estos beneficios, por un año; y colateralmente la suspensión de los beneficios consagrados en los nums. 1, ,2 y 3 del art. 59 ibídem, mientras no realice el pago de los valores adeudados, sobre los cuales se incumplió la obligación.

La legislación aduanera no consagra la figura de cancelación de los beneficios de un UAP, por incumplimiento del pago consolidado a que hace referencia el num. 4 del art. 59 del D. 1165 de 2019, salvo la suspensión en los términos del inc. 2 del art. 60 del D. 1165 de 2019.

ConDIAN05427_2020

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