Consejo de Estado declara la nulidad del Decreto 2552 del 30 de diciembre de 2015 por medio del cual se fijó el salario para el año 2016.

Mediante Sentencia del 23 de marzo de 2017, la sección segunda del Consejo de Estado declaró la nulidad del Decreto 2552 del 30 de diciembre de 2015 expedido por el Ministerio de Trabajo por medio del cual se fijó el salario mínimo para el año 2016 en cuantía de $689.454 pesos.

El fallo corresponde a la decisión de un proceso de nulidad simple acumulada, promovido por diferentes ciudadanos contra la nación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio del Trabajo, que aducían a grandes rasgos que el Decreto en mención, que aumentó el salario mínimo para el año 2016 en un 7% causó i) pérdida del valor adquisitivo del salario mínimo, teniendo en cuenta que la inflación en los estratos 1,2 y 3 llegó a un 7.26% y en algunas ciudades capitales llegó a los 9 puntos, ii) no tuvo en cuenta el índice de inflación del año 2015, y iii) desconoció el principio de progresividad, el carácter vital y móvil de la remuneración salarial, derechos fundamentales e integridad de las familias que dependen de dichos emolumentos.

Otras de las acusaciones recaen sobre el hecho de no haber sido debidamente motivado por no tener en cuenta los lineamientos establecidos en la Sentencia C- 815 del 20 de octubre de 1999 de la Corte Constitucional, la Ley 278 de 1996 y desconocer la protección especial al derecho al trabajo de la Ley Colombiana y los convenios internacionales de trabajo.

La defensa

La defensa del Gobierno se centró en amparar que el monto del salario mínimo se definió de conformidad con la variación anual de la inflación del año anterior, permitiendo que se conserve el poder adquisitivo, y que fue necesario en virtud de la afectación de las cuentas fiscales de la Nación disminuidas por los bajos precios del petróleo y la devaluación del peso.

Además hizo mención a las graves consecuencias económicas que acarrearía la Nación si se declarara nulo el comentado Decreto.

Consideraciones de la Sala.

Dado el análisis del material probatorio, la Sala determinó que el factor de la inflación del año 2015 tomado para fijar el SMLMV para el año 2016, fue insuficiente pues correspondía a la inflación real de solo 11 meses, y el indicador real de la inflación del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 se consolidó y publicó por el DANE el 5 de enero de 2016 es decir seis días después de que fuera expedido el Decreto 2552/2015.

Se encontró además que:  i) El gobierno no determinó el nivel de incidencia ni el peso que los indicadores tienen sobre el porcentaje final de aumento del salario mínimo, ii) No señaló la influencia del indicador de la productividad, únicamente los mencionó de conformidad con la estimación hecha por el Departamento Nacional de Planeación, iii) No se señaló la incidencia de la contribución de los salarios al ingreso nacional, y iv) omitió además la incidencia de la proyección del IPC para el año 2016.

Dado lo anterior la entidad en cuanto a las pretensiones:

  1. Desestimó aquellas que pretendían demostrar que el incremento del salario mínimo de 2016 había ocasionado perdida del poder adquisitivo, así como que se hubiese violado el principio de progresividad, derecho al salario mínimo vital y móvil.
  1. Desestimó también el cargo de falsa motivación por falta de pruebas que colocaran en evidencia que los fundamentos de hecho y derecho aducidos por el gobierno en el Acto administrativo fueran contrarios a la verdad.
  1. Estimó la posible ocurrencia de un vicio de expedición irregular del Decreto por ausencia o insuficiencia en la motivación del acto administrativo, por no atender de lleno las consideraciones de la Sentencia C-815-1999 y articulo 8 de la Ley 278 de 1996.

Como era de esperarse por el impacto que causaría la anulación de dicho Decreto, el Consejo de Estado debía establecer cuál sería el efecto de la nulidad. Dado que el CPACA Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no hace mención a los efectos en el tiempo cuando se trata de nulidad simple.

Para esto la Sala encargada se remitió a normas de carácter especial como la Ley 142 de 1994 o la Ley 1150 de 2007 que establecen que la anulación judicial de un Acto Administrativo referente a servicios públicos o la inscripción y calificación en el registro único de proponentes solo tendrá efectos hacia el futuro. También acudió a la jurisprudencia de la misma corporación,  que sobre el tema no ha sido unánime, de las que se encontraron  posturas como: i) Tomar la invalidez establecida en el derecho civil, según la cual declarada la invalidez del acto, las cosas vuelven al estado que tenían antes del acto nulo, ii) darle a la declaratoria de nulidad carácter retroactivo (ex tunc) así el fallo que declara la nulidad del acto administrativo afecta la validez desde el momento de la expedición, iii) El respeto a los actos individuales que se producen en la vigencia de una norma,  creando situaciones específicas y seguridad jurídica para que todo lo que nació en vigencia del acto que se anula antes de la fecha de la Sentencia no sea anulado por el fallo.

No existiendo normatividad o precedente que supla las necesidades del fallo en cuanto a efectos del tiempo, el Consejo de Estado acudió a la interpretación jurídica y a la figura de la analogía para asumir una postura, para lo cual tomó como referencia la figura de la nulidad por inconstitucionalidad del Art.189 del CPACA que busca la protección del ordenamiento jurídico; presupuesto según el cual la nulidad del Decreto 2552/2015 tendría efectos hacia el futuro, sin involucrar lo salarios devengados por los trabajadores durante el año 2016, ni las cuantías para determinar las competencias administrativas y judiciales, sanciones, contratos, cuotas alimentarias, multas y todo aquello que tome como referencia el salario mínimo.

La decisión que en efecto deja claro la postura de la entidad por conservar el orden y corrobora la posición de en su momento haber negado la medida cautelar de suspensión provisional del Decreto, exhorta al Ministerio del Trabajo para que cuando de manera unilateral deba establecer el valor del salario mínimo lo haga de conformidad con la norma y la Jurisprudencia; así mismo le insta para que el parámetro de la inflación del año sea tomado desde el 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año que finaliza para un total de doce meses y especificar con claridad y precisión, los fundamentos económicos, sociales, técnicos y financieros que acarrea dicho incremento.

Lea Aquí el fallo

Elaborado por: Ginna Tatiana Trujillo Vargas

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