¿En qué consiste el tributo de plusvalía y su aplicación en el Distrito Capital?

Esta participación o tributo está creada en el Constitución Política, artículo 82, que señala que es deber del estado participar de la plusvalía que genere la acción urbanística y regular el uso del suelo y espacio aéreo.

De acuerdo a lo anterior y aplicando  el  principio de legalidad que tienen las normas tributarias, se sanciona la Ley 338 de 1997, artículo 73 al 90, mediante la cual define parámetros para determinar y exigir la plusvalía. Inicia definiéndola como incremento que se ocasiona por el aprovechamiento del suelo, beneficiando a los propietarios o poseedores de los inmuebles, generando un derecho por parte del estado en participar del mayor valor que generen. Además, el recaudo tiene destinación específica.

Posteriormente, el Consejo de Bogotá regula de manera especial la participación de la plusvalía en Bogotá D.C. expidiendo el Acuerdo 118 de 2003, modificado por los artículos 13, 14 y 15 del Acuerdo 352 de 2008 y adicionado por el artículo 11 del Acuerdo 642 de 2016.

Teniendo en cuenta   la ausencia de lineamientos y competencias para regular la operatividad del cálculo y liquidación de la participación del efecto plusvalía, se sancionó el Decreto Distrital No 84 de 2004, derogado por el Decreto 20  de 2011, adicionado por el Decreto 549 de 2011 y modificado por el Decreto 560 de 2011. Reunida toda la legislación aplicable, se explicará cómo procede su determinación y exigibilidad del tributo.

Para comprender la particularidad de este tributo, hay que empezar mencionando, lo atípico de su hecho generador y la causación del tributo, ya que no dependen del contribuyente si no de la administración; y la exigibilidad del pago se desprende de las conductas del contribuyente establecidas en el artículo 13 del Decreto 20 del 19 de enero de 2011, conductas que no son consideradas propiamente hechos generadores. Así las cosas, se desarrollará el tema en dos etapas: La primera etapa es la determinación  de efecto de la plusvalía  y la segunda etapa es la  participación de la plusvalía.

En la primera etapa- determinación  de efecto de la plusvalía el hecho generador del tributo, nace en el momento que el Plan de Ordenamiento Territorial -POT establece las autorizaciones específicas para: 1) La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana, 2) El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo. 3) La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez, 4) Cuando se ejecuten obras públicas consideradas como «macroproyectos de infraestructura» previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial y/o en los instrumentos que lo desarrollen, y no se haya utilizado para su financiación la contribución de valorización. Además se especificarán las zonas o sub zonas beneficiarias de las acciones urbanísticas, como se observa, los hecho generadores se encuentran revestidos de una decisión administrativa de carácter general que contiene o configura una actuación urbanística y a su vez una decisión de carácter subjetivo o individual que concrete una autorización específica.

Luego de creadas la zona o sub zonas específicas beneficiarias de las acciones urbanísticas, la Secretaría de Planeación Distrital, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la notificación,  solicitará a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD, para que establezca el efecto de la plusvalía , deberá calcular y liquidar el valor de la misma. Recibida dicha solicitud,  la UAECD tiene un término de sesenta (60) días hábiles para establecer el efecto de la plusvalía, adicionalmente, dentro del plazo convocará a sesión única a la Dirección de Norma Urbana y Económica Urbana y  a la Oficina de Actualización de Catastro, para la revisión del proyecto del acto administrativo  e  informe técnico. Aprobado, la UAECD, deberá calcular y liquidar el efecto  de la plusvalía causado para cada inmueble.

El acto administrativo deberá ser publicado por aviso en un  periódico de amplia circulación, por tres (3) veces. La publicación se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición. Solo procederá recurso de reposición.  En firme el acto administrativo se procederá a solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la inscripción del gravamen al folio de matrícula del predio.

En este punto se podría afirmar que  se da el tercer elemento  que es la causación, ya que el artículo 7°  del Decreto 20 de 2017, textualmente señala: “… determinará mediante acto administrativo el efecto plusvalía causado en relación con cada uno de los inmuebles…”, en ese orden de ideas, la obligación ya se encuentra constituida  con la firmeza del acto administrativo y como consecuencia el tributo ya está causado o se entenderá causado cuando el contribuyente configuren los eventos estipulados en el artículo 4° del Decreto 20 de 2011 y solicite liquidación de participación de la plusvalía; respecto al tema, no hay claridad en la norma ni en los conceptos de la administración, pues solamente habla de participación y exigibilidad.

La segunda etapa es la  participación de la plusvalía, inicia con la elaboración de la liquidación que realiza la Secretaría de Hacienda Distrital –SDH, deberá liquidar el valor a pagar por concepto de participación de la plusvalía tomando la tarifa autorizada  por el Consejo de Bogotá, para la fecha es del 50%, sobre la base que determinó UEACD y calcular la actualización de acuerdo al IPC, desde que se dio la acción urbanística constitutiva de hechos generadores de plusvalía hasta el momento de exigibilidad.

La exigibilidad de la participación de la plusvalía  será cuando:

“1. Expedición de la licencia de urbanismo o construcción que autoriza a destinar el inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, o en el momento en que sean expedidos a favor del propietario o poseedor certificados representativos de derechos de construcción con ocasión de la expedición de un Plan Parcial, en el cual se hayan adoptado los mecanismos de distribución equitativa de cargas y beneficios y se hayan asignado o autorizado de manera específica aprovechamientos urbanísticos a los propietarios partícipes del plan parcial.

  1. En los actos que impliquen la transferencia del dominio sobre el inmueble objeto de plusvalía donde se configuren los siguientes hechos generadores: a) La incorporación del suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano y, b. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez.”

Realizado el pago, el trámite finalizará cuando se solicite a la Oficina de Registro de Instrumentos públicos el levantamiento de la inscripción del gravamen en el folio de la matrícula inmobiliaria correspondiente.

Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho

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