En consulta 820 de 2017, CTCP resuelve inquietudes sobre marcos técnicos normativos y propiedad horizontal

Publicado por CTCP –

El concepto del Consejo Técnico resuelve 19 inquietudes sobre los temas en mención.

Bogotá, Noviembre de 2017. En desarrollo de una de sus funciones establecidas por mandato legal, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió respuesta a la consulta número 820 de 2017 en la que se resuelven inquietudes de orden contable relacionadas, entre otros temas, con Propiedad horizontal.

De acuerdo con el CTCP, en la consulta emitida el 31 de octubre de 2017, se resuelven 19 interrogantes formuladas por la peticionaria (derecho de petición) en las que se abordan también temas como el cronograma de aplicación del marco normativo vigente para el Grupo 3 y sobre las obligaciones del contador público en las copropiedades.

Entre las afirmaciones destacadas explica que el CTCP que de acuerdo con el marco técnico normativo para el Grupo 3, los primeros estados financieros son con corte al 31 de diciembre de 2015. Asimismo, que llevar a cabo un cronograma diferente es una violación directa de una norma legal.

Explica también el Consejo que los libros de contabilidad, los estados financieros, las notas a los estados financieros, los soportes internos y externos, las actas y demás documentos, son propiedad de cada entidad, por lo cual el contador público no puede retenerlos. Sin embargo, los papeles de trabajo sí son propiedad exclusiva del CP.

Vea el concepto completo aquí

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