Consulta – IVA por servicios prestados al exterior

Pregunta el suscriptor 

XXXXXX (La Compañía) se constituyó en [FECHA] con el objeto de promover y comercializar productos  industriales fabricados por empresas residentes en el extranjero, en calidad de corredor, bajo la figura de corretaje.

La Compañía contrata fuerza laboral que actúan como vendedores en territorio Colombiano de los productos que enajenan directamente las empresas extranjeras a empresas independientes en Colombia (Los Clientes colombianos). La Compañía cobra a las empresas relacionadas residentes en el extranjero una comisión sobre el importe que se logra por las ventas de los productos señalados.

Consulta: Se plantea la consulta en relación a si los ingresos que factura La Compañía a las empresas residentes en el extranjero son sujetos del Impuesto al Valor Agregado a razón del 19%.

Respuesta: El  artículo 420, literal c, del Estatuto tributario, establece que generan  el impuesto al valor agregado IVA,  “la prestación de servicios  en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos.”

El Estatuto Tributario en su artículo 189 literal c establece que los servicios que sean prestados en Colombia y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento, son bienes exentos de IVA con derecho a devolución bimestral.

El decreto No. 1805  de 2010 por el cual se reglamenta el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, establece que: “ (…) las modalidades de exportación de servicios que se consideran exentas del impuesto sobre las ventas son: 1. Los servicios prestados en Colombia para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en el país, sin desplazamiento del prestador o proveedor del servicio, y (…) Parágrafo. En el caso de los servicios a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, se entiende por empresas sin negocios o actividades en Colombia las empresas o personas domiciliadas o residentes en el exterior que, no obstante tener algún tipo de vinculación económica en el país, son beneficiarios directos de los servicios prestados en el país para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior.”

Vista la norma en esta consulta, los ingresos que factura la Compañía a las empresas residentes en el extranjero están gravadas con el Impuesto al Valor Agregado IVA en un 19% valor de la tarifa actual de dicho impuesto.

Lo anterior toda vez que aun cuando el servicio es prestado a una persona jurídica sin domicilio en Colombia, el mismo no es utilizado o consumido exclusivamente en el exterior, pues luego de que, el corredor logra las relaciones comerciales, las empresas en el extranjero que son beneficiarias directas del servicio negocian con empresas independientes en Colombia (Los Clientes colombianos) y no consumen el servicio directamente en el exterior. En estos términos no se consideraría una exportación de servicios exenta de IVA. 

Elaborado por: Ginna Tatiana Trujillo Vargas

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