Contador y/o Representante legal de las SAS pueden ser accionistas

En Oficio 220-009599 de enero de 2017, la Superintendencia de Sociedades conceptuó respecto a la posibilidad que tienen los contadores y representantes legales de las SAS para ser a su vez accionistas.

Al respecto, la Superintendencia hace mención al Oficio 220-088599 de 2011, en el cual se consagra que no existe inhabilidad de orden legal para que un accionista sea contador de la misma sociedad, así pues lo mismo se puede predicar del representante legal:

“Sobre el particular, me permito manifestarle que dentro de la legislación legal vigente, atinente con los accionistas y las sociedades en general, no existe inhabilidad alguna para que un asociado de una compañía, en este caso, una sociedad por acciones simplificada, sea nombrado como contador de la misma, salvo que exista norma estatutaria expresa que así lo disponga.”

Aclara la Supersociedades, que esta disposición no aplicaría para el caso en el cual, el accionista pretenda ser revisor fiscal o viceversa, pues en este caso si habría una inhabilidad consagrada en el numeral 1 del artículo 205 de la Legislación Mercantil, el cual contempla:

“(…) No podrán ser revisores fiscales:

Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni estas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz (…)”

Para acceder al concepto de la Supersociedades haga clic aquí.

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