¿Qué es el contrato de aprendizaje? Elementos y pasos para contratar personal del Sena.

El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.

Establecido como una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral en el cual el empleador puede contratar a persona mayor de 14 años que haya completado sus estudios primarios o demuestre tener conocimientos equivalentes, proporcionándole los medios para adquirir formación profesional, metódica y completa del oficio para el cual se contrata.

CARACTERÍSTICAS:

 Debe celebrarse por escrito (en caso contrario se entiende contrato laboral) y mínimo contener:

    • Nombre de la empresa o empleador.
    • Nombres, apellidos, edad y datos personales del aprendiz.
    • Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración del contrato.
    • Obligaciones del empleador y del aprendiz, y derechos de éste y aquél.
    • Salario del aprendiz y escala de aumentos durante el cumplimiento del contrato.
    • Condiciones de trabajo, duración, vacaciones y períodos de estudios.
    • Cuantía y condiciones de la indemnización en caso de incumplimiento del contrato.
    • Firmas de los contratantes o de sus representantes.
  • Su duración no puede exceder de tres (3) años de enseñanza y trabajo, el tiempo que exceda el término establecido se considerará regido por las normas generales de trabajo.

OBLIGACIONES DEL APRENDIZ:

  • Asistir a los cursos y al trabajo, sujetándose al régimen de aprendizaje y órdenes del empleador.
  • Procurar mayor rendimiento en estudios.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:

  • Facilitar todos los medios para la formación en el oficio del aprendiz.
  • Pagar el salario pactado, tanto en los periodos de trabajo como en los de enseñanza.
  • Terminado el aprendizaje, preferirlo para llenar las vacantes relacionadas al oficio aprendido.

PASOS A SEGUIR PARA LAS EMPRESAS QUE QUIERAN EMPLEAR

 REGULADA:

  1. Radicar una carta de solicitud de regulación de cuota en la regional del SENA del domicilio principal, anexando el certificado de existencia y representación legal y adjuntando la matriz de ocupaciones y cargos.
  2. Solicitar la activación de la cuenta de empresa en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices (SGVA) http://caprendizaje.sena.edu.co.
  3. Notificarse de la resolución a que haya lugar en la Dirección Regional del domicilio principal de la empresa, a esta diligencia asistirá el Represente Legal.
  4. El empresario podrá presentar los respectivos recursos de ley sobre la respectiva resolución.

VOLUNTARIA:

  1. La empresa se debe registrar en el SGVA como empresa Voluntaria o solicitar el acceso (seguir el                                                                                                        link: https://caprendizaje.sena.edu.co/sgva/SGVA_Diseno/pag/login.aspx).
  2. La Regional del SENA del domicilio principal verificará los aportes parafiscales pagados por la empresa de los últimos tres meses.
  3. Una vez revisado y verificando el cumplimiento de los requisitos de ley, se habilitará la empresa para que esta pueda solicitar perfiles de acuerdo a su necesidad.

PARA CONTRATAR APRENDICES:

  1. La empresa debe estar registrada en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices (SGVA).
  2. En caso que la empresa sea voluntaria, esta máximo podrá contratar aprendices hasta máximo el 50% del total de sus empleados.
  3. Si la empresa tiene obligación de ley (mayor a 15 empleados), esta deberá solicitar la regulación de su cuota de aprendices a la Regional del SENA en donde se ubique su domicilio principal.
  4. La empresa registrará la solicitud de perfiles de acuerdo a las necesidades de la empresa.
  5. Consultar las postulaciones y proceder a citar los aprendices.
  6. Validar las entrevistas y realizar el proceso de contratación.

Requisitos adicionales:

Para empresas con número de trabajadores igual o superior a quince (15), debe contar con la respectiva resolución de la cuota regulada de aprendices.

Para las empresas habilitadas en el SGVA como voluntaria, solo podrán contratar aprendices si se cumple con los requisitos de ley.

DOCUMENTOS REQUERIDOS:

Carta de solicitud.

Anexo de matriz de oficios y ocupaciones.

Certificado de Existencia y Representación Legal, emitido por la Cámara y Comercio.

Obligaciones de la empresa:

Suministrar los medios para que el aprendiz pueda desarrollar su etapa práctica en óptimas condiciones.

  • Realizar los pagos de apoyo de sostenimientos:
    • Etapa Lectiva: El aprendiz adquiere conocimiento en ambientes formativos. La empresa aporta 50% SMMLV + EPS al aprendiz.
    • Etapa Productiva: El aprendiz desarrolla sus competencias en ambientes reales (empresa). La empresa paga 100% SMMLV +EPS +ARL al aprendiz.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS:

  • Por contratación voluntaria la Ley 115 de 1994 prevé que los empleadores podrán deducir anualmente de su renta gravable, hasta el 130% de los gastos por salarios y prestaciones sociales de los trabajadores contratados como aprendices, adicionales a los previstos legalmente.

Normatividad:

  • Código Sustantivo del Trabajo, Primera Parte Derecho Individual del Trabajo, Titulo II Periodo de Prueba y Aprendizaje, Capitulo II Contrato de Aprendizaje, Artículos 81 y subsiguientes.
  • Ley 789 de 2002, Capítulo VI, Arts. 30 al 38 Normatividad sobre la relación de aprendizaje.
  • Decreto 933 Reglamenta el Contrato de Aprendizaje de 2003.
  • Decreto 2585 Adiciones al Decreto 933 de 2003.
  • Decreto 3769 Reglamenta Contrato a las temporales de 2004.
  • Decreto 620 Regulación empleados por horas laboradas de 2005.
  • Decreto 4642 de 2005, reglamenta la excepción a los hogares del ICBF.
  • Decreto 1779 de 2009, reglamenta los contratos voluntarios de aprendices.
  • Ley 789 de 2002
  • Decreto 1072 de 2015 donde se compiló las siguientes normas:
    • Decretos: 933 de 2.003, 2585 de 2.003, 3769 de 2.004, 620 de 2.005, 4642 de 2.005.
    • Decreto 4690 de 2.005, 451 de 2.008, 1779 de 2.009, 2978 de 2.013.
  • Acuerdos: 0015 de 2.003, 0023 de 2.005, 0009 de 2.005, 0008 de 2.008, 0011 de 2.008, 0004 de 2.012, 0004 de 2.014
  • Circulares: 0132 de 2.009, 0145 de 2.013, 0168 de 2.015
  • Directriz Jurídica 0026 de 2.006

Elaborado por: Karen Gutiérrez

 

 

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