Contratos de fiducia mercantil en garantía en procesos de reorganización y liquidación judicial

Comercial, Derecho
Los contratos de fiducia mercantil o encargos fiduciarios reciben un tratamiento diferente dependiendo si trata de un proceso de reorganización empresarial o de una liquidación judicial. En el primer caso, los contratos continúan vigentes pero no se pueden ejecutar sin autorización expresa del juez del concurso, salvo que se trate de fiducias mercantiles que tengan por objeto la emisión de títulos o titularizaciones colocadas a través del mercado público de valores. En el segundo evento, tal como sucede cuando no se presenta el acuerdo de reorganización o no se confirme este, la apertura del proceso de liquidación implica por mandato legal, la terminación y finalización de los contratos de fiducia mercantil o encargos fiduciarios, con las consecuencias jurídicas que ello comporta, como es que los bienes objeto de los mismos deben ser restituidos al patrimonio a liquidar, incluyendo los dineros que constituían la fuente de pago de tales contratos; los acreedores beneficiarios del patrimonio autónomo serán tratados como acreedores con garantía prendaria o hipotecaria, de acuerdo con la naturaleza de los bienes fideicomitidos, circunstancia que se aplica para los acreedores beneficiarios de un contrato de fiducia mercantil, cuando respecto de la empresa se inicie un proceso de reorganización, cuyas obligaciones serán objeto del acuerdo que se llegaré a celebrar entre la sociedad deudora y sus acreedores.
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