Contribución a la subcuenta de solidaridad del Fosyga disminuirá por noviembre y diciembre del 2016

Laboral

,

Tributario

El régimen subsidiado de salud es financiado con recursos del Sistema General de Participaciones –SGP–, del Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga–, con el esfuerzo propio de las entidades territoriales y con los recursos recaudados en cumplimiento de la Ley 1393 del 2010; dichos recursos garantizan las sostenibilidad financiera de este régimen, permitiendo cumplir las metas de universalidad y unificación establecidas en el plan de inversiones propuesto para la vigencia 2016. Sin embargo, considerando las proyecciones realizadas por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social para el resto de la vigencia 2016, se consideró necesario disminuir la contribución a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga– por los meses de noviembre y diciembre del 2016, pasando de 1,5 al 0,75 puntos de la cotización de los afiliados del régimen contributivo. Por lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 4668 de octubre 5 del 2016, con la cual modifica el artículo 9 de la Resolución 5593 de diciembre 4 del 2015, para que este se lea de la siguiente manera: Artículo 9°. De la cotización obligatoria de los afiliados al régimen contributivo de salud definida en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 1122 de 2007, se trasladará el cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga. En el caso de los pensionados, atendiendo lo previsto en la Ley 1250 de 2008, se trasladará a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga un punto (1.0%) de su cotización. De acuerdo con lo señalado en el aparte 2 numeral 1 del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, los regímenes especiales y de excepción continuarán aportando a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, un punto y medio (1,5%) de la cotización”. Cabe señalar que esta resolución entra en vigencia a partir del 1 de noviembre del 2016.
Share this

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *