La DIAN mediante Resolución 21 del 07 de abril de 2017, adicionó un artículo transitorio a la Resolución No 12761 de 2011, que exceptúa a diligenciar y presentar declaraciones del Impuesto de Renta y Complementarios del año gravable 2016 de forma virtual , a aquellos contribuyentes que: i) tengan vigente un contrato de estabilidad jurídica suscrito con la Nación y que a su vez contemple la estabilización de la tarifa del impuesto de renta; ii) usuarios comerciales; y iii) servicios de zona franca.
Así las cosas, admitirá la presentación litográfica usando la opción “usuarios no registrados”, se diligencia, se imprime, se firma y finalmente se presenta a las entidades autorizadas para el recaudo.
Los contribuyentes anteriormente enunciados, se obligan a presentar el formato 1732 – Información con Relevancia Tributaria con posterioridad a la presentación de la declaración del impuesto de renta, en los plazos que serán informados por la DIAN.
La excepción nace porque el formulario 110 se modificó para introducir la nueva obligación tributaria – sobretasa del impuesto de renta y anticipo, creada en la Ley 1819 de 2016. Sin embargo, la DIAN no logró parametrizar el sistema para que permitiera editar la casilla de la sobretasa del 2017.
Encuentre aquí la Resolución 21 del 07 de abril de 2017
Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho