Copropiedades están obligadas a implementar normas internacionales

Mediante el Concepto 622 de agosto 10 del 2016, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– recordó que la Ley 675 del 2001 establece que las copropiedades tienen la obligación de llevar contabilidad, por lo que deben aplicar los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

Así pues, si una copropiedad se encuentra clasificada en el grupo 3 para la aplicación de las normas internacionales, debe aplicar la base de principios de este grupo, contenidas en el anexo 3 del Decreto 2420 del 2015. Cabe señalar que en el 2015, el CTCP emitió la Orientación Técnica No. 15 –Copropiedades de uso residencial y mixto, que ofrece una guía para el manejo contable de estas entidades.

Cabe señalar que en caso de que una copropiedad no aplique lo establecido en el Decreto 2420 del 2015, se entenderá que no aplicó los principios contables aceptados en Colombia, tomando en consideración que el párrafo 3.6 del Decreto 2706 del 2012 establece la obligación de presentar información comparativa; pues indica:

“Una microempresa revelará información comparativa respecto del período comparable anterior para todos los montos presentados en los estados financieros del corriente. Adicionalmente, incluirá información comparativa para la información de un tipo descriptivo y narrativo, cuando esto sea relevante para la comprensión de los estados financieros del período corriente”.

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