Corrección de las declaraciones tributarias. Ley 2010 de 2019.

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Corrección de las declaraciones tributarias. Ley 2010 de 2019.

La DIAN expide concepto por medio del cual resuelve las siguientes inquietudes, teniendo en cuenta la modificación realizada por el art. 107 de la L. 2010 de 2019.

1. Si un contribuyente presenta su declaración de renta año gravable 2016 el 24 de abril de 2017, ¿El plazo que tendría para realizar la corrección voluntaria a la misma en virtud del art. 588 modificado el E.T. sería hasta el 24 de abril del año 2020?

(…) los contribuyentes podían corregir su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2016 dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, siempre que no se les hubiere notificado requerimiento especial o pliego de cargos. La anterior en la medida que la L. 2010 de 2019 entró a regir en la fecha de su promulgación, esto es, el 27 de diciembre de 2019; fecha en la cual ya habían transcurrido los dos años de que trataba el art. 588 del E.T.

2. Si un contribuyente presenta su declaración de ventas tercer cuatrimestre del año gravable 2016 el 22 de enero de 2017, ¿El plazo que tendría para realizar la corrección voluntaria a la misma en virtud del art. 588 modificado el E.T. sería hasta el 22 de enero del año 2020?

Respecto a la segunda pregunta, y atendiendo a los supuestos planteados, los contribuyentes deben atender a las consideraciones planteadas arriba. Esto es, el término de dos años ocurrió antes de la entrada en vigencia del art. 107 de la L. 2010 de 2019, por lo que dicha declaración del impuesto sobre las ventas podía ser corregida voluntariamente dentro de dicho termino.

Esta interpretación coincide con lo dispuestos en el Concepto Unificado sobre Procedimiento Tributario y Régimen Tributario Sancionatorio 100202208-0662 de radicado 014116 de 25 de julio de 2017, el cual reiteró la interpretación de las normas procesales y su vigencia en el tiempo, y en especial, del art. 40 de la L. 153 de 1887

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