Corrección de la declaración no es único medio probatorio para justificar aumento patrimonial

Mediante Sentencia del 6 de julio del 2016, radicado interno 19912, la Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró su posición respecto a los medios probatorios para justificar el aumento patrimonial.

Al respecto, la corporación señala que al momento de justificar el aumento del patrimonio, en aplicación del artículo 236 del ET que señala que “cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, sea inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas”, la corrección de la declaración del impuesto de renta no es la única prueba conducente para el efecto, pues la norma señalada no impide que el contribuyente pueda acudir a otros medios probatorios para justificar el aumento patrimonial, así estos datos no hayan quedado incluidos en una declaración anterior y la cual ya se encuentre en firme.

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