Corresponde a cada autoridad administrativa decidir si en su jurisdicción se suspenderán los términos de las actuaciones administrativas.
La suspensión de términos no opera por ministerio de la ley dado su evidente carácter potestativo y la clara necesidad de intervención de la respectiva autoridad en punto a establecerla y regularla.
La suspensión puede ser total o parcial, como lo señala la norma al decir que podrá dictarse “respecto de todos o algunos de los trámites algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos”, y tal decisión deberá basarse en el análisis que para esos efectos haga la administración municipal “de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta”; de lo que se colige que debe tratarse de un acto administrativo motivado.
(…) lo que se quiere hacer ver es que corresponde a cada autoridad administrativa decidir si en su jurisdicción se suspenderán los términos de las actuaciones administrativas, y en caso de así decidirlo, deberá determinar, mediante acto administrativo motivado, si se aplica a todas o algunas de las actuaciones.
ConDAF33265_2020