Corte declaró constitucional limitaciones a pagos de regalías por concepto de intangibles.
“La Sala Plena Virtual de la Corte Constitucional, con una votación de 7 votos contra 1, declaró constitucional una norma que contempla limitaciones al pago de las regalías por concepto de intangibles. La ponencia estuvo a cargo del magistrado Antonio José Lizarazo.
Puntualmente, el numeral 1° del artículo 70 de la Ley 1819 de 2016 establece que no se acepta la deducción por concepto de pago de regalías a vinculados económicos del exterior, ni zonas francas, correspondiente a la explotación de un intangible formado en el territorio nacional.
Así pues, el alto tribunal constitucional encontró que estas limitaciones se ajustaban plenamente a la Constitución Política de 1991”.