El artículo 257 del Estatuto tributario (art. 105 de la ley 1819 de 2016), establece los requisitos para que proceda el descuento tributario, por donaciones a entidades sin ánimo de lucro. En primera medida es necesario que la entidad a la que va dirigida la donación haga parte de las entidades del régimen tributario especial[1] y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, entre las que encontramos, la Nación, entidades territoriales, las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las asociaciones de padres de familia, las juntas de acción comunal; las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, entre otras enunciadas por las citadas normas.
Siguiendo con la norma citada, dichas donaciones “(…) darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o periodo gravable (…)”.
Además en su parágrafo, el artículo referenciado, establece que las entidades privadas, obligadas al pago del impuesto a la renta por cualquier tipo de actividad, que efectúen donaciones para la construcción, dotación o mantenimiento de cualquier biblioteca en la red de bibliotecas públicas y de la biblioteca Nacional, tendrá derecho a una deducción del (100%) cien por ciento del valor real que fue donado, con el objeto de calcular el impuesto sobre la renta a su cargo correspondiente al período gravable al que se realice la donación, previa verificación de Ministerio de Cultura y/o de la entidad territorial correspondiente en el caso de las bibliotecas públicas municipales, distritales y departamentales.
En todo caso el Gobierno nacional debe reglamentar los requisitos para que procedan los descuentos relacionados, tema que aún está en ciernes.
A continuación puede interesarle un concepto de la DIAN sobre la inclusión al régimen especial de entidades sin ánimo de lucro y las donaciones. AQUÍ
[1] link: https://colombiatributa.com/se-cuenta-una-persona-juridica-sin-animo-lucro-nueva-haga-parte-del-regimen-tributario-especial
Elaborado por: Jaime Alberto Rueda V.