Cuándo aplica el impuesto de avisos y tableros?

El artículo 37 de la ley 14 de 1983 dispuso que el impuesto de avisos y tableros se liquidará y cobrará, en forma complementaria con el impuesto de industria y comercio; por la colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas en la vía pública, lugares públicos o privados que sean visibles desde el espacio público, así como la colocación de avisos en vehículos.

Elaborado por: Paola Vera

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