El artículo 37 de la ley 14 de 1983 dispuso que el impuesto de avisos y tableros se liquidará y cobrará, en forma complementaria con el impuesto de industria y comercio; por la colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas en la vía pública, lugares públicos o privados que sean visibles desde el espacio público, así como la colocación de avisos en vehículos.
Elaborado por: Paola Vera