¿Cuándo puedo retirar las cesantías?

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Los trabajadores afiliados a los Fondos de Cesantías sólo podrán retirar los dineros, en las siguientes situaciones: Retiro total: Cuando termina  el contrato de trabajo, servicio militar, adopción del salario integral, sustitución patronal  y cuando fallece el trabajador. Retiro parcial: Aplica  para educación superior (pregrado y posgrado), educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, educación en el exterior y créditos del ICETEX; además, para la vivienda: comprar lote o vivienda, reparaciones locativas, créditos hipotecarios, pago de impuesto y valoración. Además, la Ley 1809 del 29 de septiembre de 2016, adicionó un parágrafo al artículo 102 a la Ley 50 de 1990, permitiendo al trabajador retirar las cesantías para el pago de educación superior para los hijos y dependientes  hasta los dieciocho (18) años, hijos y dependiente entre los dieciocho (18) años y  hasta los veinticinco (25) años en la modalidad de ahorro programado o seguro; los hijos con dependencia física o psicológica, certificada por autoridad competente. De manera general los documentos que debe adjuntar para que sea aprobada la solicitud de retiro de cesantías son: carta que notifica al empleado la terminación del contrato, carta que acepta la renuncia o documento que acredite la razón por la cual se desvincula del trabajo; liquidación efectuada y firmada por el empleador; certificación  laboral que conste la fecha de inicio y finalización del contrato, copia del recibo de pago de la institución educativa; registro civil de matrimonio o declaración juramentada donde especifique el tiempo de convivencia; registro civil de nacimiento de los hijos, conforme al tipo de retiro y finalidad. Cuando se tramite retiro de cesantías parciales, debe especificar cuál es el monto solicitado. Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho
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