Cuando se trate del procedimiento abreviado de que trata el Decreto Legislativo 535 de 2020, la administración autorizará la devolución dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud

Cuando se trate del procedimiento abreviado de que trata el Decreto Legislativo 535 de 2020, la administración autorizará la devolución dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud.

(…) el parágrafo 3º del artículo 855 del Estatuto Tributario no es aplicable cuando se trate del procedimiento abreviado de que trata el Decreto Legislativo 535 de 2020, por cuanto éste último establece un término especial.   Lo anterior siempre y cuando se cumplan con las disposiciones consagradas en dicho decreto legislativo.

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