Cuatro fechas importantes para aplicar la terminación judicial por conciliación contra la UGPP

La Unidad de Pensiones y Parafiscales – UGPP, en la página de “sede electrónica”, en trámites parafiscales – Beneficios tributarios  explica paso a paso los requisitos de modo y tiempo para acceder a lo contemplado en el art. 317 de la Ley la 1819 de 2016.

La solicitud de conciliación procede para las liquidaciones oficiales y actos administrativos que  imponen  sanciones tributarias que no versen sobre aportes; contra las cuales se haya presentado demanda y se encuentren  admitidas por el juez antes del 29 de diciembre de 2016, pero que a su vez no tengan decisión judicial que se encuentre en firme.

Si cumple lo anterior,  el deudor solidario, apoderado y/o representante legal podrá presentar solicitud de conciliación judicial ante el Comité  de Conciliación  y Defensa Judicial de la UGPP antes del 30 de octubre de 2017 acreditando el pago del 100% de la contribución objeto de discusión, más el 70% u 80% de los intereses actualizados, y el 70% u 80% de la sanción actualizada, entiéndase 70% para los procesos que se encuentren en primera instancia y 80% para la segunda instancia ; cuando se trate de sanciones tributarias, en las que no se discuta aportes, el  pago será del 50% de la sanción actualizada.

Presentada la solicitud, el Comité deberá manifestar si procede o no la conciliación. De ser afirmativo, el acta de acuerdo deberá quedar firmada a más  tardar el 1° de diciembre de 2017  y radicada ante el juez competente (juzgado o tribunal) dentro de los 10 días siguientes, es decir máximo hasta el 18 de diciembre de 2017.

Adicionalmente,  la conciliación no aplica para aquellos procesos que se encuentran en recurso extraordinario de súplica y  no hayan sido admitidos.

Finalmente, es importante seguir paso a paso, cuál va  a ser la postura y exigencia por parte de los jueces para aprobar las conciliaciones.

Vea aquí página  – Sede electrónica de la UGPP

Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho

 

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