Un pliego de cargos es el acto administrativo que surge a consecuencia de una indagación (diligencias preliminares) adelantada por una entidad del estado con facultad sancionatoria, cuyo resultado hace mérito para iniciar una investigación administrativa que busca determinar si determinados hechos u omisiones pueden ser sancionados por trasgredir alguna norma.
Particularmente, la potestad sancionatoria del Grupo de Régimen cambiario de la Superintendencia de Sociedades se encuentra regulada con el Decreto 1746 de 1991, frente a vacíos normativos que allí se encuentren se tiene la Ley 14377 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA), si el vacío normativo persiste se aplicará la Ley 1564 del 2012 (Código General del Proceso-CGP).
Una vez se notifique el pliego de cargos al investigado, este tendrá 15 días por ley, o más si la entidad otorga un plazo mayor, para solicitar la práctica de pruebas, objetar las obtenidas antes de la formulación de cargos, allanarse expresa y totalmente a ellos y presentar los descargos que consideren pertinentes.
Se debe tener en cuenta que, el allanamiento expreso y por la totalidad de los cargos formulados por la Superintendencia sólo será válido si lo efectúa directamente el investigado o su apoderado expresamente facultado al efecto y a condición de que el allanado no se encuentre dentro de las previsiones de los artículos 98, 99, 251 del CGP.
Radicados en tiempo los descargos ante la Superintendencia, ésta decretará o negará las pruebas solicitadas y ordenará de oficio la práctica de las que considere pertinentes en acto motivado fiando fecha para la práctica de las que hubiere lugar sin exceder de 30 o 60 días según e territorio donde se deban llevar a cabo.
Una vez practicadas las mismas, la entidad emitirá una Resolución (acto administrativo) mediante la cual decida si los hechos investigados son objeto de sanción o no. Frente a dicha decisión procederá el recurso de reposición ante el superior jerárquico.
Elaborado por: Karen Gutiérrez