Declaración de activos en el exterior: hoy vence plazo para NIT terminados en 35 y 36

Según lo establecido en el Decreto 2243 de noviembre 24 del 2015, hoy 23 de septiembre vence el plazo para que las personas naturales contribuyentes del impuesto de renta por ingresos de fuente nacional y extranjera, con patrimonio dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, cuyos dígitos del NIT finalicen en 35 y 36, sin incluir el dígito de verificación, presenten la declaración informativa de activos en el exterior. Al declarar se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • La persona natural debe ser residente fiscal en Colombia para efectos tributarios.
  • El carácter de la declaración es informativo, por lo que no debe cancelar ningún valor como tributo.
  • Los activos a relacionar incluyen cuentas por cobrar, inversiones temporales, cuentas bancarias, anticipos, préstamos y demás conceptos que representen un activo poseídos al 1 de enero del 2016.
  • El formulario a utilizar para presentar la declaración es el 160.
  • Es necesario diligenciar la información que identifique al contribuyente.

Cabe señalar que si sumados los activos poseídos en el exterior, el valor patrimonial es superior a 3.580 UVT (Valor UVT 2016: $29.753), que equivale en pesos a $ 106.515.740, el formulario lo remite a una segunda página, en la que deberá discriminarlos por: jurisdicción (lugar donde se encuentran ubicados los activos),  naturaleza (que activo es según artículo 60 del ET – fijo o movible), tipo de activo (que activo es), identificación del activo (relacione el código establecido para el activo, remítase al Plan Único de Cuentas1) y valor patrimonial de cada activo registrado conforme lo ordena la norma en moneda nacional con la Tasa Representativa del Mercado –TRM– a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, en este caso del 2015.

Si el valor patrimonial de los activos poseídos en el exterior es igual o inferior a 3.580 UVT, debe declararlos de manera agregada, es decir, un total de activos fijos más un total de activos movibles, que sumados no deberán superar los $106.515.740.

Tenga en cuenta que no presentar la declaración de activos en exterior o hacerlo extemporáneamente causa la sanción establecida en el artículo 651 del ET, que podría imponerse entre 10 UVT* ($297.530, sanción mínima), y 15.000 UVT ($446.295.000), por no enviar información.

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