Declaran nulidad del concepto de la DIAN que consideraba la adquisición de la membresía a un club de compras como un servicio gravado con IVA.

Declaran nulidad del concepto de la DIAN que consideraba la adquisición de la membresía a un club de compras como un servicio gravado con IVA.

“Para dilucidar el aspecto debatido, se partirá de destacar que, la consulta formulada a la DIAN y que ocupa la atención de la Sala, propuso una hipótesis concreta: que el pago de la membresía únicamente otorgaba el «derecho de acceso a tienda física y virtuales». Resulta este hecho especialmente relevante para decidir el caso bajo examen en la medida que bajo este concreto supuesto, el pago de la membresía no retribuye una obligación de hacer por parte del club de compras, sino el derecho a ingresar al sitio donde se ofertan los respectivos bienes, lo cual no se enmarcaría dentro del hecho generador del IVA bajo el concepto de servicios, habida consideración de que en virtud de la membresía, no se desarrolla una «actividad, labor o trabajo», presupuestos indispensables para que se configure un servicio. Así, bajo el estricto supuesto consultado, la membresía sólo retribuye un derecho, lo cual no se encuentra previsto como hecho generador del impuesto sobre las ventas. Sobre este particular debe advertirse que, esta norma reglamentaria [DUR. 1625/2016, art. 1.3.1.13.5] solo reguló los conceptos asimilables a aportes de capital, que en tal carácter, no se gravarían con IVA, lo que no significa que, lo no regulado allí, se encuentre gravado pese a no enmarcarse dentro del hecho generador del IVA. Resultaría un imposible jurídico regular los hechos no gravados por resultar ajenos al ámbito de aplicación del IVA”.

CEst_Sec4_25410_2022

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