¡EL DECRETO 1273 DE 2018 SIGUE VIGENTE!, aun con los cambios del Plan Nacional de Desarrollo

¡EL DECRETO 1273 DE 2018 SIGUE VIGENTE!, aun con los cambios del Plan Nacional de Desarrollo

Para determinar si una ley o decreto ha perdido vigencia es necesario que haya un pronunciamiento expreso por parte de la entidad competente para el efecto del mismo. En la derogación del artículo 135 de la ley 1735 de 2015 que hablaba sobre el IBC de pago del mes vencido y la retención de aportes a seguridad social para los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios relacionado con funciones de la entidad contratante.

Pero es claro que acerca de que dicho artículo se encuentra vigente, no sucede lo  mismo con el decreto 1273 de 2018, el cual reglamenta el pago de aportes mes vencido. Entendiendo:

  • Aspecto formal: según el diccionario de la Real Academia Española RAE, una norma en sentido formal es aquella “aprobada con rango de ley por los órganos que tienen atribuido el poder legislativo, sea o no su objeto la regulación de materias propias o reservadas de la ley”.

Esto quiere decir que son las normas expedidas por el órgano legislativo, es decir, Congreso de la República.

  • Aspecto material: la RAE determina que las leyes en sentido material son aquellas que “se refieren a determinadas materias o se elaboran con arreglo a determinadas pautas procedimentales, o tienen una estructura específica (…) permite que solo sea ley aquella disposición que regula una materia determinada, que se elabora de acuerdo a un concreto procedimiento y que tiene una estructura específica”. 

Estas normas, por lo general, no son expedidas por el Congreso; no obstante, sí por instituciones facultadas para el efecto como, los ministerios.

Entonces, el artículo 135 de la ley 1735 de 2015, representa el aspecto formal de la norma ya que hace parte del plan nacional de desarrollo del cuatrienio anterior, expedido por el congreso y el decreto 1273 de 2018 que representa el sentido material ya que fue expedido por el ministerio de salud y protección social que regula el artículo de manera específica el pago y la retención de aportes  de seguridad social.

También hay que resaltar que la derogatoria de una norma puede ser de forma parcial o total, pues puede darse el caso de que una parte de la norma sea compatible con lo que ordena en la nueva, y esté surtiendo efectos jurídicos y no sea necesaria su expulsión del ordenamiento jurídico.

Y aunque el artículo 135 de la Ley 1735 de 2015 quede sin efectos, no deja sin vigencia ni deroga el Decreto 1273 de 2018, lo cual representa un vacío jurídico, ya que este decreto reglamenta dicho artículo. Además, debe tenerse en cuenta que el mencionado decreto se encuentra vigente desde el 23 de julio de 2018, y los trabajadores independientes efectúan sus aportes mes vencido desde el 1 de octubre del mismo año, ante lo cual no puede darse por sentado que el contenido en el decreto fue derogado en su totalidad.

El artículo 336 del Plan Nacional de Desarrollo, establece que deroga todas las disposiciones que son contrarias y podría decirse que se da una derogación tácita del Decreto 1273 de 2018, ya que este habla de la retención de aportes a seguridad social por parte de los contratantes, lo cual es contrario al artículo 244 del plan Nacional de Desarrollo. Pese a lo anterior, dicho decreto continúa produciendo efectos jurídicos, como es el pago de aportes a seguridad social mes vencido para los trabajadores independientes.

En este sentido, debe esperarse un pronunciamiento oficial por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el cual reglamente de nuevo el pago mensualizado de los aportes por parte de los trabajadores independientes. Hasta tanto eso no suceda, dicho decreto permanecerá vigente en lo que concierne al pago de aportes mes vencido.

Redactado por: Luisa Johanna Lopez Flórez 

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