DECRETO 302 DE 20 FEBRERO DE 2015
El Decreto 302 de 2015, expide el Marco Técnico de las Normas de Aseguramiento de la información (NAI), y demás normas establecidas para regir la profesión contable, normas de alta calidad en las cuales se muestran los lineamientos, nos menciona a que nos debemos acoger y como debemos realizar un trabajo apropiado como contadores públicos independientes o como contadores que prestemos servicios de revisoría fiscal y/o auditoria de información financiera, revisión de información financiera histórica y otros trabajos de aseguramiento con el objetivo de que nuestra profesión hable un mismo lenguaje y de esta forma obtener calidad en las labores desempeñadas. Adicionalmente también encontraremos las normas de ética y otros pronunciamientos para ser utilizados por los profesionales de la contabilidad.
El objetivo de estas normas y del código de ética es servir al interés público, impulsar el fortalecimiento de la profesión contable y que mediante la implementación de normas profesionales, y la aplicación de las mismas, contribuyan y fomenten el desarrollo de la profesión contable demostrando su relevancia en la sociedad.
Es importante mencionar que este decreto trae uno cambios fundamentales para los auditores y revisores fiscales, ya que las normas establecidas contienen unos lineamentos los cuales son de obligatorio cumplimiento y aplicación en el momento de realizar el trabajo de auditoría, y emite una serie de normas en cuanto al marco técnico de la contaduría, donde se establecen principalmente las Normas Internacionales de Auditoria; las cuales aplican para los revisores fiscales que presten sus servicios a las entidades del Grupo 1 y las entidades del Grupo 2 que tenga más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) de activos o, más de 200 trabajadores, en los términos establecidos para tales efectos en los Decretos 2784 de 2012, 3022 de 2013 y normas posteriores que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
En el parágrafo, del artículo 2° del Decreto 302 de 2015, nos menciona que los revisores fiscales que presten sus servicios a entidades no contempladas en este artículo continuarán aplicando los procedimientos de auditoria previstos en el marco regulatorio vigente y sus modificaciones, y podrán aplicar voluntariamente las Normas de Aseguramiento de la Información (NAI) descritas en los artículos 3° y 4° de este decreto”, artículos que mencionan las Normas de Aseguramiento de la Información (NAI) que deberá aplicar los revisores fiscales en cumplimiento de las responsabilidades contenidas en los artículos 207, numeral 7, y 208 del Código de Comercio, en relación con el dictamen de los estados financieros, y las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar (ISAE) en desarrollo de las responsabilidades contenidas en el artículo 209 del Código de Comercio, relacionadas con la evaluación del cumplimiento de las disposiciones estatutarias y de la asamblea o junta de socios y con la evaluación del control interno.
Adicionalmente, el artículo 5° nos aclara que para la aplicación del artículo 4º de este decreto, no es necesario que el revisor fiscal prepare informes separados, pero sí debe exprese una opinión o un concepto sobre cada uno de los temas contenidos en dichos informes.
Para las firmas de profesionales de la contaduría pública que presten sus servicios de revisoría fiscal, auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica u otros trabajos de aseguramiento, aplicarán en sus trabajos profesionales las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC), y los que realicen trabajos de auditoría de información financiera, revisión de información financiera histórica, otros trabajos de aseguramiento u otros servicios profesionales, deberán aplicar las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR), las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar (ISAE) o las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR), según corresponda, las cuales se encuentran contenidas en el anexo de este decreto; y en consecuencia con el Capítulo 4°, Titulo primero de la Ley 43 de 1990 todos los Contadores Públicos deben aplicar en sus actuaciones profesionales el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría.
Para terminar, es importante aclarar que esta normatividad empezó a regir a partir del 01 de enero 2016, para aquellos trabajos profesionales que se iniciaron a partir de esta fecha, pero de manera voluntaria se permitió su aplicación anticipada.
Este decreto contiene el Marco Técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información (NAI), y reúne las siguientes normas para aplicar:
- Normas internacionales de Auditoría (NIA)
- Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC)
- Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR)
- Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar (ISAE)
- Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR) y
- Código de Ética para Profesionales de la Contaduría.
Redactado por: Adriana Marcela Mellizo Muñoz