El artículo 4 de la Ley 797 del 2003, establece que durante la vigencia del contrato de prestación de servicios, el contratante tiene la obligación de verificar el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones, lo que implica que independientemente de la duración del contrato, el prestador de servicios se encuentra en la obligación de realizar dicho aportes. En materia de cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el artículo 3 del Decreto 510 del 2003, señala que la base de cotización está ligada a la establecida para el sistema general de pensiones, por lo que se entiende que el trabajador independiente también tiene la obligación de realizar los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, durante el tiempo que dure el contrato.
Por su otra parte, el artículo 26 de la Ley 1393 del 2010, estableció que la celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios está condicionada a la verificación por parle del contratante, de la afiliación y pago de los aportes al sistema de la protección social.
En consecuencia, es claro que en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica; el contratista debe estar afiliado obligatoriamente a los sistemas generales de seguridad social en salud y pensiones y la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes, sin importar la duración del contrato.
Para efectos del impuesto de renta, el artículo 3 del Decreto 1070 del 2013 establece que los contratantes pueden descontar de dicho impuesto los pagos realizados a prestadores de servicios, siempre y cuando cumpla con la obligación señalada en la norma y compruebe que el contratista realizó en debida forma los aportes al Sistema General de Seguridad Social. Cabe señalar que no se genera esta obligación cuando el pago realizado al contratista es inferior a un salario mínimo, sin importar la duración del contrato.