Cuando se presente el incumplimiento de un contrato suscrito con la sucursal de una sociedad extranjera, y la parte afectada desee presentar demanda, no podrá entablarla en contra de la sucursal; así lo indicó la Superintendencia de Sociedades en el Oficio 220-140934 de julio 13 del 2016.
De acuerdo con esta superintendencia, las sucursales de sociedades extranjeras no tienen personería jurídica propia, debido a que son extensiones de la casa matriz; por lo anterior, la casa matriz debe nombrar un apoderado especial que la represente para que este ejerza todo los derechos y vele por el cumplimiento de las obligaciones que se generen por la actividad de la casa matriz, desarrollada en Colombia a través de la sucursal. En este sentido, esta se asemeja a un establecimiento de comercio, pues esta no cuenta con autonomía, ni personería e independencia jurídica diferente a la casa matriz.
En síntesis, si se presenta incumplimiento de un contrato por parte de la sucursal, el afectado que desee entablar la demanda deberá formularla en contra del representante legal o apoderado de la misma, que es quien actúa en nombre y representación de la sociedad extranjera con sucursal en Colombia, siendo esta quien tiene la personería jurídica para efectos legales.