Determinación del beneficio neto o excedente en cooperativas debe ser calculado según Marcos Técnicos Normativos Contables.

Determinación del beneficio neto o excedente en cooperativas debe ser calculado según Marcos Técnicos Normativos Contables.

El Consejo de Estado denegó la nulidad del art. 1.2.1.5.2.7. del DUR 1625/2016, modificado por el art. 2 del D. 2150/2017. Las razones de la decisión son la siguientes:

La potestad reglamentaria del Gobierno Nacional prevista en el artículo 189 de la Constitución contempla que deben respetarse los principios de necesidad y legalidad al ejercer esta competencia. El primero ordena que la reglamentación debe ejercerse únicamente sobre aspectos de la ley que requieran de precisión para su concreta implementación. El segundo indica que el reglamento no puede exceder el alcance de la ley, porque en ese caso no está asegurando su cumplimiento sino adicionando un contenido normativo que no tiene sustento en una norma de rango superior.

El art. 19-4 del E.T. estableció que las cooperativas pertenecen al régimen tributario especial y fijó una tarifa única para el impuesto de renta y complementarios a su cargo del 20% sobre los beneficios netos o excedentes en el periodo gravable. Además, dispuso que el cálculo de dicho beneficio neto o excedente se realizará de acuerdo “con la ley y la normativa cooperativa vigente”. El régimen especial tributario al que hace referencia este art. está regulado en los arts. 356 a 364 del E.T., por lo que hacen parte de la ley y las normas cooperativas vigentes.

En concordancia, el art. 358 del mismo estatuto dispone que el beneficio neto o excedente será exento cuando se destine a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad. Y el parágrafo primero indica que los ingresos exentos deben estar soportados en el sistema de registro de las diferencias de los “nuevos marcos normativos de la contabilidad”.

Lo anterior significa que la ley aplicable a las cooperativas prevé la obligación de cumplir con los marcos técnicos normativos contables vigentes, por lo que el reglamento no contraría una norma superior, razón por la cual no prosperan los cargos de la acción de nulidad y se niegan las pretensiones de la demanda.

Redactado por: Luisa Johanna Lopez Florez 

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