Rentas de trabajo |
Rentas no laborales |
Cada una constituye de manera separada una renta liquida gravable, se depura de acuerdo al
Art. 26 E.T. |
Se consideran ingresos no constitutivos de renta: |
Debe cumplir con los dos, de los contrario son rentas de trabajo. Requisitos: |
1. Aportes voluntarios a pensión a 31 de diciembre de 2012 , no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año (requisitos del parágrafo 3°, Art. 126 – 1) |
1. Se incluyen aquellas rentas que no se encuentren expresamente en las demás cédulas (ventas y enajenación de activos poseídos con menos de 2 años). |
2. Aportes a pensiones (Art. 55 E.T.) |
2. Honorarios por prestación de servicios o contratos por menos de 90 días continuos o discontinuos del año gravable. |
3. Aportes obligatorios a salud (Art. 56 E.T.) |
4. Apoyo económico para estudio (Art. 46 E.T.), |
Se podrán restar los ingresos no constitutivos de renta, costos y gastos que procedan. |
5. Pagos por concepto de alimentación, vales o tiquetes realizados por el empleador |
Los costos y gastos deben cumplir con los requisitos generales establecidos en el estatuto y que se puedan imputar a la cédula. |
5. Aportes al fondo de cesantías, es un a renta exenta. Art. 206 E.T. |
Las rentas exentas y deducciones no pueden exceder el 10% del resultado y hasta1000 UVT. |
EL 25% de ingresos laborales es exento, sin exceder 240 UVT mensuales, de igual manera podrá aplicarlo a los honorarios, siempre y cuando no haya contratado dos o más personas asociadas a la actividad. |
No se debe aplicar la renta exenta del 25%. |
Retenciones: se podrá detraer los no constitutivos de renta, las rentas exentas, sin que superen el 40% de la diferencia (no aplica para pensiones e indemnizaciones) , se aplica la tarifa del art. 383 el E.T. |
Retenciones: se aplica la trifa que corresponda al concepto sobre el valor total del pago o abono en cuenta |
La renta liquida gravable es la sumatoria de las 2 cédulas (rentas laborales y pensiones) , se aplica el Art. 241 – tabla 1 |
La renta liquida gravable es la sumatoria de las 2 cédulas , se aplica el Art. 241 – tabla 2 |
Calcular la renta presuntiva: La suma de todas las rentas cedulares (sistema ordinario), el resultado es la base con la que se compara la renta liquida presuntiva. |