Devolución del GMF a entidad cobijada con el régimen de estabilidad tributaria

Mediante la Sentencia con radicado 25000-23-27-000-2010-00149-01(19648) de julio 14 del 2016, el Consejo de Estado consideró que la Administración no podía rechazar la devolución de la suma de $27.396.189, porque en las operaciones que causaron el GMF, el banco demandante, al ser titular de la cuenta de depósito del Banco de la República, actuó como sujeto pasivo del tributo, del que por cuenta del régimen de estabilidad tributaria que lo cobijaba, no podía acreditar esa condición, lo que le da derecho a la devolución de los valores indebidamente retenidos.

En cuanto al GMF retenido por las transacciones financieras realizadas en virtud del convenio celebrado con la IATA, por el recaudo de recursos en la venta de pasajes aéreos y/o transporte de carga aéreo, la Sala aclaró que, en los términos de los artículos 871 del ET y 3 del Decreto 449 del 2003, los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de recursos causan el gravamen a los movimientos financieros, lo que incluye los débitos que se realicen a cuentas contables.

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