El numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 del 2000 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, señala que todos los residentes en Colombia puede comprar y vender de manera profesional divisas en efectivo y cheques de viajero, para lo cual deben realizar la inscripción en el registro mercantil y en el registro profesional de compra y venta de divisas, y cumplir con los requisitos y condiciones señalados por la DIAN.
Al respecto, aunque la DIAN había expedido la Resolución 3416 de abril 10 del 2006 con la cual se establecieron los requisitos, las condiciones y el procedimiento para el registro de profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero; debido a las condiciones especiales de intercambio comercial y los flujos de divisas que se generan en las zonas de frontera, se ha hecho necesario revestir de un mayor grado de formalidad el ejercicio profesional de la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero en estas zonas, razón por la cual la DIAN expidió la Resolución 000060 de agosto 3 del 2016, con la cual establece los requisitos, las condiciones y el procedimiento para acceder al registro de profesionales de compra y venta de divisas.
*Fuente: www.dian.gov.co.