Dian es la entidad encargada de determinar con precisión el alcance de estímulos a pequeñas empresas

Conforme a las previsiones legales mencionadas, se destaca que serán el Ministerio de la Protección Social, el SENA, ICBF y la Superintendencia de Subsidio Familiar quienes harán seguimiento al impacto de las medidas adoptadas en dicha reglamentación, respecto de la aplicación de los beneficios  y por lo cual será ante estas entidades ante quienes deberá corroborase los procedimientos para ser beneficiados con las reducciones de los aportes parafiscales, a cargo de las micro, pequeñas y medianas empresas, de conformidad con lo previstos en el artículo 43 de la Ley 590 de 2000.

En cuanto a la posibilidad de acogerse no solo a los estímulos previstos en el artículo 43 de la Ley 590 de 2000 y reglamentado por el Decreto Nacional 525 de 2009, sino también a la “Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta” de que trata el Artículo 4o. de la ley 1429 de 2010.

Para las pequeñas empresas que inicien su actividad económica, es dable considerar en opinión de este Despacho, que no habría ninguna exclusión en cuanto a la aplicación de los estímulos aludidos, por tratarse de dos aspectos diferentes, el uno que trata sobre las reducciones de los aportes parafiscales destinados al Sena, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar (artículo 43 de la Ley 590 de 2000 y reglamentado por el Decreto Nacional 525 de 2009), y el otro con la “Progresividad aludida (Artículo 4o. de la ley 1429 de 2010).

No obstante lo anterior, son las entidades destinatarias de la parafiscalidad como a la DIAN, las llamadas a determinar con precisión el alcance como la forma de aplicar las preceptos que establecen los estímulos a las pequeñas empresas que inician su actividad económica.

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