Mediante concepto 0096 del 30 de enero de 2017, la DIAN publicó el primer concepto general del Impuesto a las Ventas –IVA-. Algunos de los temas que se especifica en el concepto son:
- La DIAN recuerda que la nueva tarifa del IVA debe aplicarse en la causación por las importaciones, ventas de bienes y prestación de servicios gravados con IVA a partir del 1 de enero de 2017, teniendo en cuenta algunas excepciones:
- En la venta directa al público de mercancías premarcadas o en góndola, existentes en mostradores
- En la ejecución de los contratos celebrados con entidades públicas o estatales antes de la vigencia de la Ley 1819 de 2016, siempre y cuando no sufran adiciones, a las cuales se les aplicará la tarifa de la disposición vigente al momento de ser realizada.
- En los contratos de construcción e interventorías derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscrito por entidades públicas.
- El plazo máximo en el caso de remarcación de precios por cambio de tarifa del IVA de acuerdo con el artículo 198 de la Ley 1819 de 2016 será el 1 de febrero de 2017, fecha en la cual los bienes y servicios que aplica tarifa del 19% tendrán que estar ajustados.
- El efecto de la duplicidad de la tarifa del IVA por remarcación de precios de venta, en la declaración a presentar por el primer bimestre será la presentación de una sola declaración por tal periodo (enero-febrero), en la fecha que el Decreto de Plazos establece. Igual sucede con el responsable del IVA cuando presentar declaración del primer cuatrimestre.
- La causación del IVA para contratos entre particulares que no cumplan los requisitos de los artículos 192 y 193 de la Ley 1819 de 2016, se aplica la regla señalada en el artículo 429 del Estatuto Tributario el cual establece el momento de causación del impuesto.
- Los grandes contribuyentes continúan como agentes de retención en la fuente a título del IVA, salvo a los pertenecientes al régimen simplificado.
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