Para efectos de los dispuesto en el numeral 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario, se entenderá por dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) aquellos que cumplan con la totalidad de las siguientes características:
a) Cuentan con teclado completo, táctil o físico;
b) Operan sobre sistemas operativos actualizables;
c) Tienen capacidad de procesamiento de cómputo;
d) Permiten la navegación en Internet;
e) Tienen conectividad WIFI; y
f) Tienen accesos a tiendas de aplicaciones y soportan las aplicaciones hechas por terceros.