Doce años para aclarar una norma tributaria

Resulta curioso que para aclarar normas tributarias y salgan del “oscurantismo” sea necesario sacrificar al país por doce (12) años, a su vez dejando de recibir 33,9 billones de pesos por concepto de deducción al impuesto de renta, que se les aplicó a algunas empresas del sector privado.

La sala de lo Contencioso Administrativo, sección cuarta  declaró la nulidad del  Concepto 015766 de 2005, Artículo 116 del Estatuto Tributario, deducción por regalías causadas por la explotación de recursos no renovables.

El problema jurídico planteado en la sentencia fue: ¿Son deducibles las regalías que los contribuyentes diferentes a las entidades descentralizadas, pagan por la explotación de recursos naturales no renovables? 

La consejera Ponente Stella Jeannette Carvajal Basto, mediante sentencia el 12 de octubre de 2017, se pronunció en los siguientes términos:

Inicialmente enunció los métodos para interpretar la norma, luego separó el articulo identificando el elemento objetivo que corresponde a el pago de impuestos, regalías y contribuciones a la Nación o a las entidades territoriales; elemento subjetivo: organismos descentralizados que hacen el pago; y su consecuencia legal que es derecho a la deducción del pago realizado, de la renta bruta generada por el respectivo contribuyente, esto es, el organismo descentralizado. 

Finalmente, realiza un estudio de la norma con base a metodología usada por la DIAN , para concluir que es nulo el concepto sin perjuicio que frente a los demás contribuyentes y en cada caso concreto, se analice si la deducción por pago de regalías reúne los requisitos del artículo 107 E.T., pues su procedibilidad no puede ser definida de manera general vía concepto.  Negrilla fuera del texto. 

Sin embargo en el contenido de la sentencia tampoco limitó o aclaró quienes se benefician de este artículo, simplemente remitió al 107 del Estatuto Tributario. 

Consulta aquí la sentencia

Elaborado por: Diana Andrea Novoa Camacho

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