Edad máxima para desempeñar funciones pública

Cumplidos los 70 años de edad.

Aplica para aquellas personas que cumplan los requisitos para pensionarse.

Los funcionarios que de manera voluntaria decidan permanecer trabajando están obligados a continuar contribuyendo al Sistema de Seguridad Social (salud, pensión y ARL).

El nominador o empleador no aplicará la justa causa para dar por terminado el contrato, ni adelantará tramite pensional.

Excepto: Funcionarios de elección popular y el personal civil que presta servicios en los empleos de la Rama Ejecutiva.

Fuente: Ley 1821 2016 – parágrafo  3°, Art. 1°, Decreto 2400 de 1968 –  Art. 9°, Ley 797 de 2003

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