Cumplidos los 70 años de edad.
Aplica para aquellas personas que cumplan los requisitos para pensionarse.
Los funcionarios que de manera voluntaria decidan permanecer trabajando están obligados a continuar contribuyendo al Sistema de Seguridad Social (salud, pensión y ARL).
El nominador o empleador no aplicará la justa causa para dar por terminado el contrato, ni adelantará tramite pensional.
Excepto: Funcionarios de elección popular y el personal civil que presta servicios en los empleos de la Rama Ejecutiva.
Fuente: Ley 1821 2016 – parágrafo 3°, Art. 1°, Decreto 2400 de 1968 – Art. 9°, Ley 797 de 2003