Efecto retroactivo de la nulidad de actos administrativos de contenido general

Teniendo en cuenta que el parágrafo 2º del artículo 25 del Decreto 4433 del 2004 fue declarado nulo mediante sentencia del 12 de abril de 2012 por el Consejo de Estado al considerar que fijó un régimen prestacional más gravoso para los suboficiales y agentes que se habían vinculado voluntariamente al Nivel Ejecutivo y a que desbordó los parámetros fijados por la ley en la que debía fundarse (Ley 923 del 2003), los efectos de la declaratoria de nulidad se retrotraen a la expedición del mismo y restablece la vigencia del Decreto 1213 de 1990 en situaciones jurídicas que aun siendo consolidadas se encuentran fundamentadas en una norma ilegal y por lo tanto, vulneran el ejercicio de los derechos fundamentales de sus destinatarios.

En este caso, se debe advertir que el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes surgió en vigencia del precepto expulsado del ordenamiento jurídico y su ilegalidad generó un desconocimiento de los derechos fundamentales de las accionantes, ya que de no haber aumentado el tiempo de servicio como requisito para acceder al reconocimiento de la asignación de retiro, la actoras hubieran podido acceder a una pensión de sobrevivientes en un monto superior al 50% de las partidas computables pues el causante a su muerte, llevaba 16 años y 3 meses vinculado a la Policía Nacional.

En virtud de lo anterior, la Sala Novena de Revisión concluye que la Sección Segunda, Subsección D del Tribunal Administrativo de Cundinamarca incurrió en un defecto sustantivo al resolver el asunto sometido a su estudio con base en una interpretación irrazonable que desconoce (i) la remisión normativa que establece el artículo 29 del Decreto 4433 del 2004 al parágrafo 2º del artículo 25 de la misma norma y (ii) los efectos negativos provocados por la ilegalidad de este último en el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes efectuado a través de la resolución No 004 del 2007 en favor de la señora María Paulina Soto Martínez y de la joven Paula Lorena Chaparro Soto.

A partir de las anteriores consideraciones, la Corte Constitucional concederá el amparo del derecho al debido proceso solicitado por la señora María Paulina Soto Martínez y la joven Paula Lorena Chaparro Soto. En consecuencia, la Sala Novena de Revisión revocará el fallo  proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado y en su lugar, confirmará la sentencia expedida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado a través de la cual se concedió el amparo del derecho al debido proceso de las accionantes y en consecuencia dispuso dejar sin valor y efecto la sentencia proferida por la Sección Segunda, Subsección D del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la señora Soto Martínez y la joven Chaparro Soto contra la Policía Nacional y dispuso que dentro de los 30 días siguientes a la notificación de aquella providencia se profiera un nuevo fallo teniendo en cuenta las consideraciones desarrolladas en esa providencia.

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