El concepto contable “retiros de inventarios” debe considerarse en la determinación de la base gravable del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.

El concepto contable “retiros de inventarios” debe considerarse en la determinación de la base gravable del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.

“De acuerdo con lo precisado en esa jurisprudencia, las reglas de cuantificación de la base gravable del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, contenidas en los artículos 215, letra b, de la Ley 223 de 1995 y 23 del Decreto 2142 de 1996, disponen que los sujetos pasivos del impuesto están obligados a llevar un sistema contable que permita verificar los factores necesarios para establecer su base de liquidación, de modo que su cuantificación represente en verdadera medida la intensidad en que se realizó el hecho imponible. Así, con fundamento en las mencionadas normas, se ha aceptado que los «retiros» –noción contable que se configura en los casos en que el contribuyente da de baja inventarios– son un factor que se involucra en el cálculo de la determinación del impuesto, por lo que en los casos en los que la destrucción de inventarios origine el retiro de estos en cumplimiento de disposiciones regulatorias de orden sanitario, el contribuyente tendrá derecho a ajustar la cuota tributaria en medida semejante, siempre que tales situaciones estén plenamente demostradas”.

CEst_Sec4_21009_2022

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