El Consejo de Estado confirma la decisión de la Corte constitucional en cuanto al tratamiento de renta exenta de los aportes a los fondos de pensiones destinados a vivienda.

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El Consejo de Estado confirma la decisión de la Corte constitucional en cuanto al tratamiento de renta exenta de los aportes a los fondos de pensiones destinados a vivienda.

No se somete a imposición ni a retención en la fuente aquellos retiros de aportes voluntarios que se destinen a la adquisición de vivienda nueva o usada sea o no financiada por entidades vigiladas por la SuperFinanciera. En el caso de que la vivienda sea adquirida sin necesidad de financiamiento, la norma dispuso que, previo al retiro, se debía acreditar la copia de la escritura pública de compraventa, en la que se pudiera evidenciar la destinación de los recursos a la adquisición del inmueble.

En este sentido, el Consejo de Estado ha decretado la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la expresión: «exclusivamente», contenida en el núm. 2.3 del numeral 2.º del art. 1.2.4.1.36, del DUR 1625 de 2016, modificado por el Dcto. 2250 de 2017. En consecuencia, la disposición quedará así: Que el objeto de la escritura pública sea la compraventa de vivienda, nueva o usada.

Redactado por: Luisa Johanna Lopez Flórez 

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