El texto de las normas es muy claro. La finalidad de un plazo especial es expresa y fue claramente acordada al tramitar la Ley 6 de 1992

Ante las posiciones encontradas sobre el plazo de caducidad que debe aplicarse a las infracciones que tienen impacto en la materia tributaria, cuales son las reguladas por los artículos 659, 659-1, 660 y 638 del Estatuto Tributario, insistimos en que el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores debería aplicar las reglas de interpretación de la ley.

Contrapartida6373

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