El empleador o entidad pagadora en principio no podrá negarse a suscribir el acuerdo de libranza

La ley 1527 de 2012 establece en su artículo 6°, que es deber del empleador o entidad pagadora realizar los descuentos, previamente autorizados por escrito, por los beneficiarios de los créditos y trasladar dichos descuentos a las operadoras correspondientes, además se asegurar que la entidad operadora de libranzas esté debidamente registrada en el Registros Nacional de Operadores de Libranza. El artículo prescribe que el empleador o la entidad pagadora no podrán negarse, sin justificación a suscribir del acuerdo de libranza.

La Superintendencia Financiera en concepto 2016126620 del 18 de enero de 2017, ha conceptuado con base en la mencionada ley y sus decretos reglamentarios, que no existe motivo taxativo por el cual la entidad pagadora, pueda negarse a realizar el descuento o suscribir el acuerdo, lo que no quiere decir, necesariamente que no pueda negarse en todo caso a esto; puede hacerlo si se justifica con base a  la vulneración de derechos fundamentales, como nos refiere la entidad en su concepto, citando la sentencia T-891 de 2013, donde la corte sostiene lo siguiente “(…) en principio, no es posible afectar el salario mínimo del trabajador en casos donde, de acuerdo con la jurisprudencia estudiada, se ponga en riesgo o afecte el derecho al mínimo vital y vida digna de la persona”.

En conclusión, por el momento el empleador o entidad pagadora, no tiene ninguna justificación para negarse a suscribir el acuerdo de libranza y efectuar los debidos descuentos, solo aplica cuando se evidencie una afectación al mínimo vital como derecho fundamental. Esperemos que el legislativo eventualmente llene este vacío, pero hasta entonces estas son las circunstancias que se deben tener en cuenta.

Vea Aquí concepto de la Superintendencia financiera

Elaborado por: Jaime Alberto Rueda V.

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