Empresarios tendrán 3 días para reportar productos inseguros ante SIC

Importadores, fabricantes, distribuidores y comercializadores de juguetes para niños, dispositivos electrónicos o vehículos, entre otros productos que puedan o hayan causado perjuicio a la salud, tendrán hasta 3 días calendario, a partir del momento en que conozcan el caso, para reportar este tipo de bienes inseguros ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Así lo indica el decreto 679 de 2016 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en abril y que entró en vigencia el 27 de octubre. En él se impone la obligación de informar a la SIC por parte de los empresarios en todo el país, sobre sus productos que puedan causar o que hayan causado algún efecto negativo sobre la salud, la vida o la seguridad de las personas, para que se tomen las medidas que sean pertinentes para evitar perjuicios en los consumidores.

“En la medida en que las empresas se concienticen de la importancia de evaluar el riesgo de los bienes que producen o comercializan y su impacto en el consumidor, mejoramos más nuestros estándares de calidad dentro de una política de competitividad de cara a las exportaciones y al consumo interno”, afirmó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture.

En este acto administrativo se excluyen los servicios y los productos nocivos como cigarrillos y alcohol y los que resultan esencialmente peligrosos como sustancias químicas, a menos que también sufran de un defecto.

Este decreto, que reglamenta el artículo 19 del Estatuto de Consumidor, motiva a la implementación de buenas prácticas, tales como el sistema de Evaluación del Riesgo por parte de las empresas y permite al Gobierno conocer qué bienes están poniendo en riesgo la salud o seguridad de los consumidores y actuar de manera inmediata.

La nueva regulación señala los posibles medios por los cuales se pueda identificar el defecto del bien, enuncia las posibles medidas correctivas a tomar dependiendo de si se tiene la calidad de importador, fabricante, distribuidor o comercializador, señala el contenido del plan de acción que informa sobre el bien defectuoso y formaliza la base datos existente en la SIC para productos sobre los cuales se han tomado medidas correctivas.

Esta base de datos, que se formaliza con el decreto, debe contener una información mínima sobre el evento causado y las especificaciones del bien, de manera que cualquier persona pueda consultarla y verificar información específica sobre un producto que haya sido objeto de medidas, diferenciándolo de otras referencias en el mercado de la misma marca u origen empresarial.

El reporte de incidentes también permitirá al Gobierno obtener datos ciertos para la expedición de reglamentos técnicos y da directrices claras a la entidad de vigilancia de cómo actuar al recibirlo.

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