Empresas multinivel en Colombia, definición legal

Atendiendo s la solicitud realizada por un ciudadano respecto a la actividad o empresas multinivel, la Superintendencia de Sociedades manifestó que:

Se entenderá que constituye actividad multinivel, toda actividad organizada de mercadeo, de promoción, o de ventas, en la que confluyan los siguientes elementos:

  1. La búsqueda o la incorporación de personas naturales, para que estas a su vez incorporen a otras personas naturales, con el fin último de vender determinados bienes o servicios.
  2. El pago, o la obtención de compensaciones u otros beneficios de cualquier índole, por la venta de bienes y servicios a través de las personas incorporadas, y/o las ganancias a través de descuentos sobre el precio de venta.
  3. La coordinación, dentro de una misma red comercial, de las personas incorporadas para la respectiva actividad multinivel.” (Subrayas fuera del texto)

A su vez, el Artículo 2.2.2.50.1. del Decreto Reglamentario 24 de 2016, señala que la: “…Compensación o beneficio económico. El monto de la compensación o beneficio económico que la sociedad que realice actividades multinivel le pague al vendedor independiente, de que trata el numeral 2 del artículo 20 de la 1700 de 2013, deberá guardar una relación de causalidad directa con la venta de los bienes y servicios que sean objeto de la actividad de la sociedad. El sólo hecho de vincular nuevas personas a la red comercial la actividad de multinivel no podrá lugar a beneficio económico o compensación de ninguna naturaleza aunque ella se realice por medio de reembolso”

De ahí se advierte que la posibilidad de celebrar contratos de: distribución, colaboración bajo la modalidad de participación, intermediación, y de servicios, bajo el sistema multinivel, no está prevista en las normas invocadas, por el contrario expresamente se establece el contrato comercial de ventas, atendiendo que este se retribuye con un beneficio, según indica el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1700 citada, al señalar “…2.El pago, o la obtención de compensaciones u otros beneficios de cualquier índole, por la venta de bienes y servicios a través de las personas incorporadas, y/o las ganancias a través de descuentos sobre el precio de venta.”

A ese propósito, la Circular Básica Jurídica 100-0006 de 2016 expedida por esta Entidad, expresa en el punto C –Actividad Multinivel que: “…Constituye actividad multinivel, toda actividad organizada de mercadeo, de promoción, o de ventas…”

A su vez, en el literal b) del mismo punto de la Circular citada se reitera que: “El pago, o la obtención de compensaciones u otros beneficios de cualquier índole; por la venta de bienes y servicios, a través de las personas incorporadas y/o las ganancias a través de descuentos sobre el precio de venta.

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