El Código de Comercio no establece que las entidades domiciliadas en Colombia tengan la obligación de llevar la contabilidad en moneda colombiana; no obstante, las exigencias y necesidades del Estado así lo demandan. Por esto, las instituciones estatales como la DIAN, los supervisores, la Contaduría General de la Nación y demás organismos que requieran la información financiera de las empresas, necesitan que esta se encuentren en la moneda legal, es decir expresada en pesos colombianos, pues de lo contrario se podría afectar significativamente la gestión de dichas instituciones.
Por lo anterior, mediante el Concepto 614 de agosto 1 del 2016 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– ha indicado que las empresas domiciliadas en Colombia deben llevar los registros contables en pesos, incluso cuando sus estados financieros estén expresados en otra u otras monedas. Asimismo, el CTCP ha sugerido que una solución para las entidades con domicilio en el país que presenten sus estados financieros en una moneda diferente, es llevar una contabilidad multi-moneda, cuidándose de contar con libros en pesos colombianos, pues en Colombia los estados financieros deben elaborarse tomando la información fielmente de los libros.
Cabe señalar que en la aplicación de la NIC 21 – Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, cada entidad puede determinar la moneda funcional con base en las premisas contenidas en la misma; en el concepto antes citado, el CTCP sugiere revisar de manera detallada los factores que llevan a la entidad domiciliada en Colombia, a definir una moneda funcional diferente al peso colombiano. Lo anterior considerando que la NIC 21 establece factores que no necesariamente deben ser tomados como regla, siendo la entidad la que deben realizar los juicios basados en el desarrollo del negocio, que le permitan definir adecuadamente la moneda funcional.