Es constitucional la ley del Plan Nacional de Desarrollo por el cargo de violación al principio de publicidad…

Corte Constitucional, Noticias

Es constitucional la ley del Plan Nacional de Desarrollo por el cargo de violación al principio de publicidad y unidad de materia, pero se declaró inexequible la derogatoria del artículo 110 de la Ley 1943 de 2018.

“La Sala Plena también hizo referencia a las disposiciones sobre vigencia y derogatorias contenidas en las leyes aprobatorias de planes nacionales de desarrollo, en cuanto deben respetar la legislación permanente ordinaria y hacerse congruente con la temporalidad de la ley del plan. Realizó especial énfasis en respetar las reglas estrictas de transparencia, por lo que en cada normatividad legal que se afecte debe existir una carga de argumentación suficiente del por qué es necesario e imprescindible su modificación de cara a los objetivos generales del PND y a sus bases. Indicó que tampoco deben crearse instituciones u organismos con vocación de permanencia. (…)

No obstante, en cuanto al artículo 336 de la ley del plan la Corte encontró desconocido el principio de unidad de materia, toda vez que la derogación del artículo 110 de la Ley 1943 de 2018 que conformaba un equipo conjunto de auditoría para hacer una evaluación de todos los beneficios tributarios y cada una de las personas jurídicas del régimen de zonas francas, modifica la legislación ordinaria permanente y termina por comprometer la vocación de transitoriedad de la ley del plan”.

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