Estabilidad laboral reforzada, ¿cuándo se aplica?

La Corte sometió a estudio de constitucionalidad concreta el caso de una trabajadora que se encontraba vinculada a una empresa por medio de sucesivos contratos de trabajo a término fijo.

El 10 de septiembre del 2014, cuando se encontraba en su jornada laboral, la trabajadora sufrió un accidente que le produjo afectaciones lumbares en la columna vertebral. Tras las primeras atenciones médicas, la accionante fue diagnosticada con “aumento en la lordosis fisiológica, protrusión discal central L5-S1 sin compromiso radicular”. A partir de ese momento, entre los meses de noviembre del 2014 y junio del 2015, los médicos tratantes de la accionante expidieron sucesivas incapacidades médicas.

El 9 de junio del 2015, la compañía accionada decidió dar por terminado el contrato laboral debido a que en su criterio se configuró una justa causa para la terminación de la relación de trabajo, consistente en el incumplimiento de la obligación de la trabajadora de asistir a desarrollar sus funciones. Lo anterior, a pesar que la accionante se encontraba bajo incapacidad médica hasta el 12 de junio del mismo año.

El 12 de junio del 2015 en comunicación dirigida al departamento de recursos humanos de la empresa contratante, la EPS Coomeva determinó que era necesaria la reincorporación de la trabajadora a partir del 13 de junio del mismo año, pero cumpliendo con algunas restricciones operativas fundadas en el factor de riesgo.

La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional consideró que la accionante es titular del derecho a la estabilidad laboral reforzada, y que en el caso concreto, la acción de tutela es el mecanismo idóneo y eficaz para la protección de este derecho fundamental.

Igualmente, al valorar las pruebas que obran en el expediente, la Corte estableció que la empresa accionada conocía que la peticionaria se encontraba bajo tratamiento médico, y que, en relación con las fechas en las que existía incertidumbre sobre sí la trabajadora se encontraba incapacitada, la empresa pudo dirigirse a la EPS Coomeva con el fin de obtener información actualizada. Esto a la postre ocurrió, pero solamente cuando la accionante formuló el mecanismo de amparo constitucional.

Por lo anterior, la Corte concluyó que emerge para el empleador la obligación de reintegrar a la empleada a su lugar de trabajo, conjuntamente con las obligaciones prestacionales derivadas de la disposición de reintegro.

Para ver el documento completo de la sentencia de la Corte Constitucional, haga clic aquí.

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